Por el fallecimiento de tu cónyuge o conviviente, te puede corresponder una pensión. Evaluamos los requisitos y reunimos las pruebas con vos.
La pensión por viudez es un beneficio derivado: surge del fallecimiento del cónyuge o conviviente que tenía o podía tener un beneficio previsional.
Se evalúan los requisitos y, sobre todo, la prueba del vínculo: matrimonio o convivencia acreditable. Esa parte suele ser la más sensible del trámite.
Lo manejamos con el cuidado y el respeto que el momento requiere, acompañándote en cada paso para que no tengas que enfrentarlo sola/o.
Presencial en CABA o por videollamada de WhatsApp. Escuchamos tu caso y revisamos tu situación.
Analizamos tu historia laboral y los aportes. Solo avanzamos si podemos ayudarte de verdad.
Acordamos las condiciones por escrito antes de presentar nada. Cero sorpresas.
Armamos tu expediente y presentamos ante el organismo, documento por documento.
Verificamos cada documento y seguimos el trámite hasta tu primer cobro.
Los plazos de una pensión por viudez dependen de ANSES o el IPS y del estado de tu legajo: uno completo avanza mucho más rápido que uno con aportes o certificaciones pendientes.
En la consulta inicial revisamos tu situación y te decimos qué esperar, sin promesas vacías ni urgencias falsas. Si hay algo que demora el trámite, lo vas a saber desde el principio.
Sí, la convivencia da derecho a pensión si se puede acreditar. Te ayudamos a reunir las pruebas necesarias.
Suelen pedirse documentos que muestren domicilio común y vida en común. Evaluamos qué tenés y cómo completarlo.
Puede afectar el beneficio según el caso. Te explicamos tu situación particular con claridad.
Depende de dónde aportaba la persona fallecida. Identificamos el organismo correcto y encaramos el trámite ahí.
Una consulta para entender dónde estás parado y qué te corresponde. Presencial en CABA o por videollamada de WhatsApp.