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Pensión por viudez

Por el fallecimiento de tu cónyuge o conviviente, te puede corresponder una pensión. Evaluamos los requisitos y reunimos las pruebas con vos.

Cónyuge o conviviente Prueba de convivencia ANSES o IPS
Qué es

Un derecho que acompaña en un momento difícil

La pensión por viudez es un beneficio derivado: surge del fallecimiento del cónyuge o conviviente que tenía o podía tener un beneficio previsional.

Se evalúan los requisitos y, sobre todo, la prueba del vínculo: matrimonio o convivencia acreditable. Esa parte suele ser la más sensible del trámite.

Lo manejamos con el cuidado y el respeto que el momento requiere, acompañándote en cada paso para que no tengas que enfrentarlo sola/o.

¿A quién le corresponde?

  • Sos cónyuge de la persona fallecida.
  • Eras conviviente y podés acreditar la convivencia.
  • En ciertos casos, hijos con derecho a pensión.
  • Necesitás asegurar un ingreso tras la pérdida.

Documentación habitual

  • Partida de defunción.
  • Partida de matrimonio o prueba de convivencia.
  • DNI del solicitante y documentación del causante.
  • Documentación previsional de la persona fallecida.
Cómo te ayudamos en CTM

Estamos durante todo el trámite, no solo al principio

01

Consulta inicial

Presencial en CABA o por videollamada de WhatsApp. Escuchamos tu caso y revisamos tu situación.

02

Evaluación de viabilidad

Analizamos tu historia laboral y los aportes. Solo avanzamos si podemos ayudarte de verdad.

03

Designación de letrados

Acordamos las condiciones por escrito antes de presentar nada. Cero sorpresas.

04

Legajo y presentación

Armamos tu expediente y presentamos ante el organismo, documento por documento.

05

Seguimiento integral

Verificamos cada documento y seguimos el trámite hasta tu primer cobro.

Cada caso tiene su tiempo. Te damos una estimación realista desde el primer día.

Los plazos de una pensión por viudez dependen de ANSES o el IPS y del estado de tu legajo: uno completo avanza mucho más rápido que uno con aportes o certificaciones pendientes.

En la consulta inicial revisamos tu situación y te decimos qué esperar, sin promesas vacías ni urgencias falsas. Si hay algo que demora el trámite, lo vas a saber desde el principio.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Sí, la convivencia da derecho a pensión si se puede acreditar. Te ayudamos a reunir las pruebas necesarias.

Suelen pedirse documentos que muestren domicilio común y vida en común. Evaluamos qué tenés y cómo completarlo.

Puede afectar el beneficio según el caso. Te explicamos tu situación particular con claridad.

Depende de dónde aportaba la persona fallecida. Identificamos el organismo correcto y encaramos el trámite ahí.

¿Creés que es tu caso? Veámoslo juntos.

Una consulta para entender dónde estás parado y qué te corresponde. Presencial en CABA o por videollamada de WhatsApp.